Denuncia de Luis Juez a Cristina Fernández

 Denuncia de Luis Juez a Cristina Fernández

FORMULA DENUNCIA
Sr. Procurador Fiscal Federal:
LUIS ALFREDO JUEZ, DNI 16.743.205, Senador Nacional, con domicilio real en Corro 523, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y fijando domicilio procesal en Hipólito Irigoyen 1831, oficina 352 D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
Conforme lo previsto por los arts. 174 y sgts. del Código Procesal Penal de la Nación, ocurro ante la Fiscalía, al objeto de denunciar a la Sra. Vicepresidenta de la Nación, CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ, en razón de haber incurrido en la conducta prevista y penada por el art. 239 del Código Penal, de acuerdo a los hechos que se pasan a relatar.-
HECHOS:
PRIMER HECHO:
Con fecha 7 de Noviembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, in re “JUEZ Luis Alfredo y otro-Amparo-Ley 16986”, dispuso “Hacer lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP 33/22, por medio del cual la Presidencia del Senado de la Nación, designó como representante de la segunda minoría ante el Consejo de la Magistratura, como miembro titular al Senador Claudio Martín Doñate y, como suplente al Senador Guillermo Snopek”.-
La cuestión dirimida, se remontaba a la falsedad montada para dividir fraudulentamente en dos el bloque de la mayoría “Frente de Todos”, de manera de quedarse con la mayoría y la segunda minoría, a la cual se la denominó “Unidad Ciudadana”.-
De tal suerte, se despojó a la verdadera segunda minoría, constituida en la sesión preparatoria del 16 de Diciembre de 2021, -la bancada “Frente
Pro”-, de la representación que por ley le correspondía.-
En duros términos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que “La realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la
instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular una verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la

forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático”.-
Descubierto el ardid, la Corte Suprema desbarató la maniobra, comunicando lo dispuesto, el mismo día a la Presidencia del Senado de la Nación.-
Frente a la nulidad del DPP 33/22, la Presidenta del Senado, se encontraba obligada a dictar, de inmediato, un nuevo decreto, adecuándose a lo
ordenado por la Corte Suprema, para lo cual ya tenía los nombres de Luis Alfredo Juez y Humberto Schiavone, como Senadores titular y suplente de la segunda minoría, para completar el período que fenecía a fin de Noviembre de 2021, en el Consejo de la Magistratura.-
La Presidenta del Senado, CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ, nada hizo, desobedeciendo sin más la orden de la Corte Suprema, pasando a preparar la
reiteración de la maniobra, pero atrás de un cortinado, según se explica en el segundo hecho.-
La omisión de la denunciada, incursiona en lo previsto por el art. 239 del Código Penal, pues la Corte Suprema dispone anular un decreto viciado para que se
dicte otro, y la Presidenta del Senado, desobedece, omitiendo la actuación a la cual estaba judicialmente obligada.-
SEGUNDO HECHO:
Con arreglo a la Ley 24.937, corresponde integrar el Consejo de la Magistratura, con cuatro Senadores, en representación del Senado de la Nación.-
Tal integración se compone de dos Senadores por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría parlamentaria, de acuerdo a los
bloques constituidos, en la sesión preparatoria, que reglamentariamente se concreta, luego de cada renovación legislativa.-
En la sesión preparatoria, atinente a las elecciones de medio término, del año 2021, el 16 de diciembre de dicho año, quedaron conformados los
bloques parlamentarios Frente de Todos; Unión Cívica Radical; Frente Pro y otros menores, pertenecientes a fuerzas provinciales.-
Planteada la necesidad de nominar los representantes ante el Consejo de la Magistratura, en el mes de Abril de 2022, el bloque Frente de Todos, simuló una división intempestiva, configurando dos bancadas “Unidad Ciudadana” y “Frente de

Todos”, de manera que la nueva conglomeración “Unidad Ciudadana”, tuviera más integrantes que el Frente Pro y se erigiera en segunda minoría.-
El objetivo era privar del Senador que representara a Frente Pro en el Consejo de la Magistratura y lograr que el oficialismo, aunado en sus dos bloques
ficticiamente divididos, obtuviera tres de los cuatro miembros que le corresponden al Senado, ante el Consejo de la Magistratura.-
La maniobra, -y digo maniobra, por cuanto ese es el lenguaje del fallo-, fue desbaratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “JUEZ Luis Alfredo s/Amparo-Ley 16986” (Fallos…).-
Dijo el Tribunal Supremo: “En la sentencia del 16 de Diciembre (de 2021 y reponiendo la ley originaria del Consejo de la Magistratura, aclaramos por cuenta nuestra), se fijó la notificación como el momento decisivo a partir del cual se debían llevar a cabo “las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo” según la ley 24.937 (considerando 17, punto II, párrafo segundo y Fallos: 345:197, considerando 6to) “11)…La reseña recién efectuada, sin embargo, demuestra que luego de esa fecha el bloque “Frente de Todos”, conociendo ya las reglas de integración establecidas por esta Corte, partió su bloque en dos y dispuso integrar cada uno de ellos con el número de Senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y, al mismo tiempo, desplazar al “Frente Pro” como segunda minoría. De este modo, se viola el indudable objetivo de pluralidad representativa que la ley 24.937 persigue en la integración del Consejo de la Magistratura, al referirse a los conceptos de mayor y menor representatividad en sus disposiciones”.-
Prosiguió la Corte, en palabras que rozan lo delictivo, antes que el delito sucediera, “…la deferencia del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del
Estado de sus potestades propias nunca significó una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario. Los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados” (las negritas nos pertenecen).-
En suma, la Corte estableció que la partición ardidosa del bloque “Frente de Todos”, violentaba la finalidad representativa de la Ley 24937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura, con un Senador del Frente Pro, como segunda minoría, notificando su fallo.-
El día 8 de Noviembre de 2022, mediante nota S-2838/22, se le comunicó a CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ, Vicepresidenta de la Nación y Presidenta

del Senado de la Nación, que el Bloque Frente Pro designaba para integrar el Consejo de la Magistratura, durante el período 2022-2026, al Senador Luis Alfredo Juez, como Titular, y al Senador Humberto Schiavoni, como Suplente, por la segunda minoría y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
De inmediato, empezó a funcionar el mecanismo de la patente de corso, que no es otra cosa que la piratería disfrazada de legalidad por usar bandera de Estado, para que la hoy denunciada concretara el acto pirata, reprimido por el art. 239 del Código Penal, y convocara a su corso, creyendo que con eso legitimaba su actitud, eximiéndola de efectos penales.-
Así, actuando por mano ajena pero con idéntica responsabilidad criminal, CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, instruye a la Presidenta Provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, para que copie el decreto parlamentario presidencial, fulminado por la Corte Suprema de Justicia, y dicte uno idéntico, el 15 de Noviembre de 2022, que lleva el número 86/22, ad referéndum del cuerpo.-
La Corte dijo que no correspondía atender la falsa división, en dos mitades de un bloque, para suprimir la segunda minoría real (Frente Pro), y la Presidencia del Senado, arrojó a un tiesto el fallo del Tribunal Supremo, incurriendo en la conducta de una tirana.-
Se hizo lo mismo que la Corte descalificó como ardidoso y defraudatorio, con una diferencia insustancial, a saber: No lo firma la denunciada, sino la que le sigue en autoridad y lo hace votar por su propio bloque de 35 Senadores (lo que desmiente que fueran dos bloques diferentes) y 2 aliados.-
En ningún lado se exige esta votación, pues el envío de los nombres es a propuesta de los bloques, previa comunicación a la Presidencia, de manera que el
procedimiento amañado, solo tiene por fin mostrar una responsabilidad de 37 y no individual de la Vicepresidenta de la Nación.-
Es como si la desobediencia se limpiara, si en ella incurren muchos Senadores y no solo la Presidenta nata del Senado de la Nación.-
Se trata de algo ridículo, pero en el marco de cualquier monarca a la usanza cristinista, la arbitrariedad es ley y justicia divina.-
“L ́etat c ́est moi”, o el Estado soy yo dijo un Rey de Francia, acompañado por María Antonieta, para pronto terminar en la guillotina revolucionaria.-

Por suerte, la Argentina de 2022 no es la Francia de 1789, y estas cosas se resuelven en las urnas y en el Poder Judicial (o Partido Judicial al reiterado decir de nuestra María Antonieta de opereta), y justamente ocurro ante los Tribunales de la ley, para que, acatando las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, imputen a CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ, Vicepresidenta de la Nación, el delito de desobediencia a la autoridad o a una orden judicial, tipificado en el art. 239 del Código Penal.-
La denunciada, que es Abogada y es astuta, conocía perfectamente que dictar un decreto idéntico al declarado inaplicable por la Corte, era un acto de
desobediencia, luego de su debida notificación, por eso apeló a que el decreto parlamentario presidencia 86/22, lo firmara otra Senadora, creyendo que con ese gambito de dama, se excluía de responsabilidades penales futuras.-
Desde luego, la intervención del pleno votando el decreto, es irrelevante a todo efecto jurídico, sumando pirotecnia inútil, a la idea de que un actuar
pirata descubierto, denunciado y fulminado por la Corte, pueda ser tomado como una persecución del Partido Judicial.-
Pero en el Derecho Penal, las cosas no funcionan como uno quiere, sino como la ley lo disciplina.-
La voluntad de que el compareciente no formara parte del Consejo de la Magistratura, ya había sido individualmente expresada en abril del corriente año,
por la denunciada, que es quien arma y acepta la falsa división del bloque oficialista y envía al Consejo de la Magistratura, el decreto amañado y destrozado por la Corte Suprema.-
Esa voluntad política persiste, luego del fallo de la Corte, y se expresa en una seguidilla de declaraciones públicas, que reconocen su punto más alto en el acto partidario del 17 de Noviembre pasado, celebrado en el Estadio Unico de La Plata, repudiando a los gritos, una supuesta intervención del Poder Judicial en cuestiones políticas.-
CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ recordó también la película “Argentina1985”, el pacto democrático y el cambio del Partido Militar por el Partido
Judicial.-
Tenaz en su barbarie, la Vicepresidenta de la Nación, se olvidó que las Juntas de Comandantes del llamado Proceso, fueron condenadas por el dominio del
hecho de torturas, homicidios y desapariciones forzadas, padecidas por miles de argentinos.-

Bien explicado en la llamada “Causa 13”, como funciona el dominio del hecho, se hubiera dado cuenta que, por dictar, con mano ajena, otro decreto ilegal y desobedecer a la Corte, le era perfectamente aplicable y debe responder penalmente por una arbitrariedad inaceptable en tal alta magistratura.-
¿A quién se le puede ocurrir que “motu proprio”, la Senadora Ledesma Abdala de Zamora, podía copiar el decreto ilegal y sacar uno, sin intervención de quien tiene el dominio del hecho sobre estas cosas? A nadie.-
Y como la viveza tiene un sentido circular, cuando da toda la vuelta, quien la utiliza, se termina pasando de vivo y respondiendo lo mismo por sus hechos.-
Es lo que pido se instruya ahora: Se desoyó a la Corte, no en el sentido doctrinario, sino en una orden expresa y operativa automáticamente. Tal
conducta se denomina desobediencia a la autoridad y está tipificada en el art. 239 del Código Penal.-
Es la letra de la ley, no la ocurrencia del denunciante, reiterando una vez más que el leading case “Juez”, no es una cuestión personal, pues estoy dispuesto a renunciar a ser parte del Consejo de la Magistratura, si mi persona es el problema, pero no sin antes defender las instituciones y el principio de buena fe en sus actuaciones.-
Oportunamente, a la par de atacar la tropelía por el camino del amparo, realicé la denuncia del asunto, desestimada por una paloma, que se equivocó.-
Ahora la obediencia, debe serlo para con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien dejó sin argumentos a la paloma que erró el rumbo, y que si fue desobedecida por la Vicepresidenta, no puede serlo por los Magistrados inferiores.-
En suma, habiendo desobedecido CRISTINA ELIZABETH FERNANDEZ, la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo el dominio del hecho,
conducta ilícita concretada en el dictado del DPP 86/22, reclamo al Sr. Procurador Fiscal Federal, se forme causa contra la misma, por violación del art. 239 del Código Penal.-
PETITUM:
Por lo expuesto a V.S. pido:
Tenga por presentada la denuncia que antecede, con las formalidades de rigor y proceda a efectuar la requisitoria del caso.-
parte querellante.-
Hago presente la posibilidad de constituirme, oportunamente, en

Oficie a los Juzgados intervinientes en el juicio de amparo, para tener a la vista, la conducta llevada adelante, de modo paulatino, por la denunciada, y la orden final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Oficie al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. Cinco, requieriendo ad effectum videndi, el nuevo amparo presentado por el Bloque
Frente Pro del Senado de la Nación, del cual surge la documental atinente a esta denuncia y la reiterancia específica en la conducta corsaria.-
Tenga a la vista el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), anulando el DPP 33/22.-
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

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